quinta-feira, 17 de novembro de 2011

PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA

Listado de pasos pa una empresa
Hay Varias Formas De Consitituir una Empresa
* Persona Natural
* Persona Juridica
* Establecimiento De Comercio

Persona Juridica

Conozca las responsabilidades que conlleva este tipo de matrícula:
Persona Natural Comerciante es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal.
Dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.
A través de esta guía usted podrá consultar uno a uno los pasos a seguir para matricularse como Persona Natural, lea detenidamente las consultas y el diligenciamiento a realizar.
Si tiene dudas sobre el proceso, comuníquese a nuestra Línea de Respuesta Inmediata 383-03-30 o acérquese a cualquiera de nuestras sedes y reciba atención personalizada en el Centro de Atención Empresarial (CAE).
Pasos para constituir su empresa como Persona Natural:

Paso 1

Asesoría Idea de negocio o plan de empresa con Bogotá Emprende

Paso 2

Consultas Realice las siguientes consultas antes de diligenciar los formularios en las diferentes Entidades.

Paso 3

Diligenciamiento RUT
Registro Único Tributario

Paso 4

Diligenciamiento RUE
Registro Único Empresarial

Paso 5

Diligenciamiento Registro con otras entidades

Paso 6

Formalización Registro Matrícula Mercantil Cámara de Comercio de Bogotá

Tarifas

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 393 de 2002, fijo las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.
De acuerdo con el Decreto 393 de 2002, las tarifas expresadas en porcentaje menor o igual al 3% del s.m.m.l.v. serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Teniendo en cuenta que el salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional para el año 2010 las tarifas vigentes a partir del 2 de enero de este año son las siguientes:

Concepto

Tarifa
% S,M.M.L.V

en $

1. Inscripción por cada proponente
66.85
$344,000
2. Renovación por cada proponente
66.85
$344,000
3. Actualización o modificación de la inscripción
35.74
$184,000

4. Certificados

6.01
$31,000

5. Expedición de copias

0.35
$1,800

Registro MercantiL

El registro mercantil es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala. Dicha publicidad supone que cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que se lleva el registro, tomar anotaciones y obtener copias de los mismos. Así mismo, cualquier persona puede obtener prueba de la inscripción de un acto en el Registro Mercantil, mediante la solicitud del respectivo certificado a la Cámara de Comercio.

¿Quiénes deben inscribirse en el registro mercantil?

De manera expresa, la ley señala que deben inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan el comercio profesionalmente y sus auxiliares, tales como comisionistas, corredores y agentes. Las personas naturales deberán inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades y las personas jurídicas, dentro del mes siguiente a su fecha de constitución.
Pasos posteriores a la Legalización

Hasta ahora para constituirse Usted debía realizar 10 trámites en 7 entidades diferentes: Cámara de Comercio, DIAN, Gobernación, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos.

Así mismo, una vez la empresa empieza a funcionar el empresario debe tener en cuenta ciertos trámites de funcionamiento y de seguridad laboral.


Otras gestiones de funcionamiento


No son necesarios para todas las empresas, sino que dependen del funcionamiento de la misma. Dichos trámites se refieren a permisos por parte de la Secretaria de Salud Municipal sobre cursos de manipulación de alimentos, visto bueno de seguridad de establecimientos abiertos al público para eventos especiales, y derechos de autor de SAYCO ACINPRO. 
 
Registrar los libros de Comercio:
El Registro de los libros en las Cámaras de Comercio no cumple una función de publicidad, como si ocurre con las matrículas y las inscripciones. En una medida que brinda protección a la integridad material de los libros y seguridad y certeza sobre el propietario y el destino de los mismos, para suministrar un fundamento razonable a la fidelidad de los asientos o del contenido de los libros.
Son libros que se registran en blanco y cuyo contenido está amparado por la reserva garantizada en la Constitución Política, para los libros y papeles privados de toda persona.
Podrá traerlos físicamente con las solicitudes correspondientes o adquirirlos en la cámara de comercio.
Registro de Proponentes:
El registro de proponentes tiene por objeto la inscripción, clasificación y calificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que aspiren a celebrar con las entidades estatales, los contratos de: obra, consultoría, compraventa y suministro de bienes muebles.
Diligenciando el formulario único, el cual viene acompañado de las instrucciones, podrá en un solo acto de inscripción, clasificarse como Constructor, Consultor o Proveedor por el mismo valor. La inscripción tiene vigencia de un año y deberá renovarse dentro del mes anterior a su vencimiento.

Paz y salvo Sayco – Acinpro:
Una vez el empresario o comerciante posee el NIT, debe obtener el paz y Salvo por derechos de autor sea o no responsable por la ejecución de música en su establecimiento de comercio, para lo cual debe cancelar por año anticipado este echo en las oficinas de Sayco-Acinpro, ubicada en la carrera 46 No.53-15 Edificio Torre 46 5º. Piso.

El Comerciante debe llevar:
• Nombre del Estableciiento de comercio
• Número de teléfono
• Dirección del Establecimiento
• Nombre del o de los propietarios
• NIT de las sociedades o comerciante o documento de identidad del propietario.

Pasos a seguir:

• Llevar la información mencionada
• Solicitar la liquidación de los derechos de autor
• Cancelar el valor liquidado
• Recibir y conservar el recibo para el funcionamiento del establecimiento.
Este paz y salvo se debe renovar cada año, dentro de los primeros meses, sin importar el tiempo en el cual se obtuvo en el año anterior.

Trámites de Seguridad laboral

Los requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados
Inscribirse ante la Administración de Riesgos Profesional (Privada o ISS). Así mismo es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en una Compensación Familiar (Pagar ICBF (3% del valor de la Nómina), SENA (2%), y Cajas de compensación familiar (4%)) - Consultar ley 590 artículo 43.
Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y de Pensiones ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones.
Afiliar a los trabajadores a los Fondos de Cesantías.
Inscribirse a un programa de seguridad industrial.
Solicitud de autorización para numeración:

Si usted es persona natural o jurídica y es responsables del impuesto sobre las ventas IVA, usted debe solicitar autorización para la numeración de las facturas que debe imprimir.

Los siguientes son los requisitos y documentos necesarios para realizar el trámite ante la DIAN:


a. Formato debidamente diligenciado en original y copia de la solicitud de autorización para la numeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato.


b. Fotocopia cédula del representante legal o de la persona natural.


c. Fotocopia del Nit.


d. Si el trámite no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgado en debida forma.

El tiempo aproximado de respuesta es de cinco (5) días hábiles.
Registro Nacional Exportador:
El trámite del Registro Nacional de Exportador se encuentra descentralizado, es decir, que es aprobado ó rechazado por la Oficina Regional en donde usted radicó. Cualquier aclaración sobre su radicado, se debe hacer, exclusivamente, en la Oficina Mincomercio correspondiente.
Proceso para la creación y formalización de empres

PERSONA NATURAL
: Aquí no existen opciones de empresa; de hecho, para un emprendedor es razonable estar en esta clasificación.

PERSONA JURÍDICA
: Existen diversas formas de constitución de empresas. Entre ellas, las nueve (9) principales que encontramos son:
 
• Sociedad limitada: Constitución por escritura pública; mínimo 2 socios y máximo 25; el capital se divide en cuotas de igual valor; la sociedad gira bajo una denominación o razón social seguida de la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda.”. Artículos 353, 354, 356, 357, 358 y 368 del Código de Comercio.
• Empresa Unipersonal: Constitución por Escritura Pública ante Notario; el Capital se debe al mismo y único socio responder por sus Activos; seguido de su denominación o Razón Social aparecen las palabras “Empresa Unipersonal” o las letras “EU”. El artículo 71 del Código de Comercio contiene la reglamentación pertinente para este tipo de empresas, así como la Ley 222 de 1995.
• Sociedad Anónima: Constitución por Escritura Pública. Mínimo cinco (5) accionistas, sin exigirse un máximo; los Accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes; su Capital Social se divide en acciones de igual valor; las acciones son Negociables; a la denominación social le siguen las palabras “Sociedad Anónima” o las letras “S.A.”. Artículos 373, 374, 375, 376 y 403 del Código de Comercio.
 
• Sociedad Colectiva: Constitución por Escritura Pública. Mínimo dos (2) socios; los Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales; el Capital Social se divide en partes de interés social de igual valor; los aportes pueden ser en Capital, Especie o Trabajo; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones “y Compañía” o “Hermanos” o “e Hijos”. Artículos 98, 294, 301, 303, 310 y 319 del Código de Comercio.
• Sociedad en Comandita Simple: Constitución por Escritura Pública; se compone de los Gestores, que administran el Capital y de Socios Comanditarios que aportan el Capital; los Gestores responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, mientras que los Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes; la Razón Social está formada con el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 329, 330 y 337 del Código de Comercio.
• Sociedad en Comandita por Acciones: Constitución por Escritura Pública. Mínimo un Socio o más Socios Gestores y cinco (5) Socios Capitales; los Socios Gestores y Comanditarios aportan Capital por igual valor; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” además de incluir en esta sociedad las letras “S.C.A.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 333 y 344 del Código del Comercio.
• Sociedad de Hecho: A diferencia de las demás Sociedades, ésta es la única que NO es Persona Jurídica, pues no se constituye mediante Escritura, surge del Acuerdo Verbal o Escrito entre dos (2) o más personas que se disponen a aportar dinero, trabajo o especie para desarrollar un negocio y se pueden identificar con el nombre de los Asociados, seguido de la expresión “en Sociedad de Hecho”. Artículo 498 del Código de Comercio. 
¿Por que los Centros de Atencion Empresarial CAE?

Con los Centros de Atención Empresarial, el empresario sentir el paso de una serie de trámites aislados a un proceso unificado que facilitan de manera radical la creación de empresas.
En principio los CAE operarán en las mismas sedes de las cámaras de comercio del país, ofreciendo a los empresarios beneficios tangibles tales como:
Reducción de tiempo en el proceso de formalización de su empresa.
Reducción de costos por servicios de intermediación en cada uno de los pasos para constituir empresa.
Minimizar los riesgos de corrupción por el contacto con diferentes entidades y personas.
Tener la posibilidad de iniciar el funcionamiento de su compañía luego de haber cursado un único paso en un solo lugar.

terça-feira, 25 de outubro de 2011

logros cuarto periodo

-identifica conceptos básicos de administración
-define los documentos comerciales y sus funciones
-identifica el estatuto tributario y sus componentes
-conoce el código sustantivo de trabajo y sus componentes
-retroalimentacion de nomina
-identifica conceptos básicos de economía
-seguimiento del blog
-identidad corporativa, constitución y legalización de la empresa



sexta-feira, 9 de setembro de 2011

TU ERES EL RESULTADO DE TI MISMO.
(Pablo Neruda)


No culpes a nadie, nunca te quejes de nada ni de nadie porque
fundamentalmente Tu has hecho tu vida.
Acepta la responsabilidad de edificarte a ti mismo y el valor de
acusarte en el fracaso para volver a empezar, corrigiéndote.
El triunfo del verdadero hombre surge de las cenizas del error.
Nunca te quejes del ambiente o de los que te rodean, hay quienes en tu
mismo ambiente supieron vencer, las circunstancias son buenas o malas
según la voluntad o fortaleza de tu corazón.
No te quejes de tu pobreza, de tu soledad o de tu suerte, enfrenta con
valor y acepta que de una u otra manera son el resultado de tus actos y
la prueba que has de ganar.
No te amargues con tu propio fracaso ni se lo cargues a otro, acéptate
ahora o seguirás justificándote como un niño, recuerda que cualquier
momento es bueno para comenzar y que ninguno es tan terrible para
claudicar.
Deja ya de engañarte, eres la causa de ti mismo, de tu necesidad, de tu
fracaso.
Si Tú has sido el ignorante, el irresponsable, Tú únicamente Tú, nadie
pudo haberlo sido por ti.
No olvides que la causa de tu presente es tu pasado, como la causa de tu

futuro es tu presente.
Aprende de los fuertes, de los audaces, imita a los violentos, a los
enérgicos, a los vencedores, a quienes no aceptan situaciones, a quienes

vencieron a pesar de todo.
Piensa menos en tus problemas y mas en tu trabajo y tus problemas sin
alimento morirán Aprende a nacer del dolor y a ser mas grande, que es el

mas grande de los obstáculos.
Mírate en el espejo de ti mismo.
Comienza a ser sincero contigo mismo reconociéndote por tu valor, por tu

voluntad y por tu debilidad para justificarte.
Recuerda que dentro de ti hay una fuerza que todo puede hacerlo,
reconociéndote a ti mismo, mas libre y fuerte, y dejaras de ser un
títere de las circunstancias, porque Tu mismo eres el destino y nadie
puede sustituirte en la construcción de tu destino.
Levántate y mira por las montañas y respira la luz del amanecer.
Tu eres parte de la fuerza de la vida.
Nunca pienses en la suerte, porque la suerte es el pretexto de los
fracasados.

quinta-feira, 7 de julho de 2011

Solo había 16 kilos de cocaína en alijo calculado de 12 toneladas en Colombia

Bogotá, 6 jul (EFE).- Las autoridades judiciales de Colombia solo hallaron 16 kilos de cocaína en un contenedor intervenido el pasado 23 de mayo con un cargamento que tenía como destino México y cuyo peso se había calculado de manera preliminar en 12 toneladas, informaron hoy fuentes militares.
El peso final de la droga fue comunicado por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General, dijo en Bogotá el comandante de la Armada Nacional, el almirante Álvaro Echandía, cuya fuerza participó en la intervención del alijo.
El alcaloide estaba mezclado con panelas (pequeños bloques de pasta de azúcar) dentro del contenedor, que había sido depositado en la terminal portuaria de la ciudad caribeña de Cartagena e iba a ser embarcado con destino a Veracruz (México).
El cargamento, de 33.000 panelas, ocupaba un contenedor que fue intervenido el pasado 23 de mayo, en una operación conjunta de la Fiscalía General, la Armada Nacional y la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.
En un informe facilitado entonces, los responsables de la operación calcularon en unas 12 toneladas el volumen de cocaína que había sido mezclado con el producto alimenticio.
"Sin embargo, en ese entonces se les dijo a los medios que había que esperar (datos) sobre la concentración de la droga", aclaró el jefe de la marina, que indicó que 25.106 panelas "se encontraban contaminadas con cocaína".
Echandía precisó que el informe que le fue facilitado hoy por el CTI de la fiscalía precisa que la concentración de alcaloide era cercana al uno por ciento.
"De todas maneras, 16 kilos de cocaína no es una cantidad despreciable", agregó el almirante, para quien la intervención del alijo permitió determinar y cortar una ruta de tráfico, y abrir una investigación que "va por muy buen camino".

terça-feira, 5 de julho de 2011

Noticia economica
Economía venezolana en vilo por salud de Chávez

Los bonos soberanos de Venezuela fueron castigados ayer en el mercado de Nueva York.

Los precios de los bonos soberanos de Venezuela subieron, al crecer la especulación de que la salud del presidente socialista Hugo Chávez se deteriora gravemente, dado que no ha sido visto en público desde que fue operado en Cuba el 10 de junio.
Tema 1: la empresa


código de comercio
titulo I
de los comerciantes
capitulo I.
calificación de los comerciantes


-COMERCIANTES,CONCEPTO,CALIDAD. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

-APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.


-PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales
 El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes

 Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.
Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas


-PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.


-PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales


-INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESIÓN EN UN CARGO - COMUNICACIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo

-DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL COMERCIO COMO PENA ACCESORIA. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.


-PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio


-DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO.Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código


capitulo  II
deberes de los comerciantes


-OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.


titulo II
de los actos,operaciones y empresas mercantiles

 -ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales:


1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

-OTROS ACTOS MERCANTILES. Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

-APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.


-QUE NO SON MERCANTILES. No son mercantiles:
1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

-ALCANCE DECLARATIVO DE LAS ENUMERACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 23. Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas

-EMPRESA - CONCEPTO. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.



titulo  III
del registro mercantil





-REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

-COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.



-PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;
2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;
3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;
5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:
6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;
7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;
8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;
9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.


-REGLAS PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL. El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
1) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;
2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;
3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y
4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.

-PRUEBA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.


-PLAZO PARA SOLICITAR LA MATRÍCULA MERCANTIL.  La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.
Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.
El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.


-CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE MATRÍCULA MERCANTIL. La petición de matrícula indicará:
1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y
2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro

-RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL - TÉRMINO PARA SOLICITARLA. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.


-TRÁMITE DE REGISTRO DE LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES. El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:
1) Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal;
2) En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento, y
3) El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes


-ABSTENCIÓN DE MATRICULAR SOCIEDADES CON NOMBRES YA INSCRITOS. Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula.
En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión

-DOCUMENTOS QUE PUEDEN EXIGIR LAS CÁMARAS AL SOLICITARSE LA MATRÍCULA MERCANTIL. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente


-SANCIONES POR EJERCICIO DEL COMERCIO SIN REGISTRO MERCANTIL. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta dediez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.

-SANCIONES POR FALSEDAD EN LA SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.

-PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO. El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma:
1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y
2) En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.

-REGISTRO DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS NI RECONOCIDOS. Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cámara.
-REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, se presentarán en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichas copias se levantará acta en un libro especial, en la que constará el cargo del funcionario que dictó la providencia, el objeto, clase y fecha de la misma.

-INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS DESTINADOS A SER DEVUELTOS AL INTERESADO. Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirán mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro método que asegure de manera legible su conservación y reproducción.

-APERTURA DE EXPEDIENTES INDIVIDUALES Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS DEL REGISTRO MERCANTIL. A cada comerciante, sucursal o establecimiento de comercio matriculado, se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que se registren.
Los archivos del registro mercantil podrán conservarse por cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cámara certifiquen sobre la exactitud de dicha reproducción.

-PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS REGISTRADOS - VALOR PROBATORIO. En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los libros registrados.

-EMOLUMENTOS POR INSCRIPCIÓN O CERTIFICACIÓN. Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley.

-RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - VALOR Y EFECTOS DEL REGISTRO. Los actos y documentos registrados conforme a la legislación vigente al entrar a regir este Código, conservarán el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que ésta atribuya al registro o a la omisión del mismo, se aplicarán las disposiciones de este Código.

-APLICACIÓN EXCLUSIVA DEL PRESENTE CAPÍTULO AL REGISTRO MERCANTIL. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales





Cámara de comercio




centro de atencion empresarial CAE



Definición 
El Centro de Atención Empresarial es una estructura dotada de la tecnología y recurso humano necesario para recibir la documentación requerida para la creación y constitución de empresas y su posterior envío de manera electrónica a las demás entidades que intervienen en el proceso.
El objetivo de los CAE es servir como único contacto entre los comerciantes y las entidades

¿Por que los Centros de Atención Empresarial CAE?

Con los Centros de Atención Empresarial, el empresario sentir el paso de una serie de trámites aislados a un proceso unificado que facilitan de manera radical la creación de empresas.

En principio los CAE operarán en las mismas sedes de las cámaras de comercio del país, ofreciendo a los empresarios beneficios tangibles tales como:
  • Reducción de tiempo en el proceso de centralización de su empresa
  • Reducción de costos por servicios de intermediación en cada uno de los pasos para constituir empresa
  • Minimizar los riesgos de corrupción por el contacto con diferentes entidades y personas
  • Tener la posibilidad de iniciar el funcionamiento de su compañía luego de haber cursado un único paso en un solo lugar


requisitos legales para construir una empresa


 1. Definición del nombre de su empresa:verificar el nombre que le vamos a colocar a la sociedad con el fin de evitar la homonimia.
2. Determinación de la actividad de la empresa: determinar la o las actividades que pretende desarrollar, ya sea como persona natural, o como persona jurídica.
3. formalización o legalización de su actividad mercantil o empresarial: Elaboración del documento privado de constitución o escritura pública, si es el caso. Contar con activos inferiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes. Tener una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Registro mercantil en la Cámara de Comercio de Bogotá. Registro de factura y resolución.
4. Realizar la matrícula mercantil del establecimiento de comercio: La matrícula del establecimiento de comercio se deberá efectuar en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar de domicilio, a través del diligenciamiento del Formulario Único de Registro Empresarial y, cancelando los derechos de inscripción que liquide el cajero, de acuerdo a los activos del negocio.
5. Libros comerciales: Es deber del comerciante llevar a cabo la inscripción de los libros de comercio exigidos por la ley, entre los cuales podemos destacar los siguientes:
Libro de registro de accionistas o de socios.
Libro de actas de junta directiva (si la tuviere).                              
Libro de junta de socios o asamblea de accionistas.
Libros de contabilidad: Libro diario, el mayor y de balances y libro de
inventario y de balances.
6. Registro de nombres y marcas comerciales: Es utilizado para distinguir productos o servicios en el mercado, mediante los cuales se busca su diferenciación de los demás empresarios dedicados a actividades similares




Contabilidad



Relación entre la Contabilidad y el Ente Económico.

1. Apertura
Al constituirse la empresa, se inicia el proceso contable con los aportes del dueño o socios registrados en el inventario general inicial. Con el inventario general inicial se elaboran en el Balance General inicial y el comprobante diario de contabilidad, denomnado comprobante de apertura que sirve para abir los libros principales y auxiliares.


2. Movimiento
Las transacciones comerciales que diariamente realiza una empresa deben estar respaldadas por un soporte que permite su registro en el comprobante diario y traslado a los libros principales y auxiliares de contabilidad.
El registro del movimiento operativo de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, se puede realizar en forma diaria, semanal, quincenal o mensual, en comprobante diario y libros. Al final se elabora el Balance de prueba.
El contador publico y sus auxiliares deben verificar y evaluar constantemente que el ciclo contable sea cumplido a cabalidad


3. Cierre
En esta etapa se elabora lo siguiente:
a. Asiento de ajuste: Registrado en el comprobante diario de contabilidad, denominado comprobante de ajustes, el cual traslada a los libros principales y auxiliares.
b. Hoja de trabajo: se realiza opcionalmente cada mes y sirve de base para preparar los Estados Financieros como el Balance General y Estado de Resultados.
c. Comprobante de cierre: Se elabora anualmente para cancelar las cuentas nominales o de resultados y se traslada a los libros principales y auxiliares.


contabilidad comercial

la empresa





Las empresas son organizaciones compuestas por dos o más personas que establecen relaciones reciprocas para alcanzar objetivos comunes. Como ya se mencionó, son el más eficiente medio de satisfacer un gran número de necesidades humanas y surgen de la necesidad de cooperación. Razones que explican su existencia:
1. Sociales: Las personas son seres gregarios que necesitan relacionarse con otras personas para vivir, por ello se organizan a causa de esta necesidad y tratan de conseguir satisfacciones sociales que sólo las organizaciones pueden brindarles. 
2. Materiales: Las personas se organizan para conseguir lo que jamás lograrían aisladas.
a. Aumento de habilidades: Las organizaciones permiten que las personas amplíen sus habilidades y ejecuten sus funciones con más eficiencia que si estuviesen trabajando solas.
b. Reducción de tiempo: Las empresas logran importantes reducciones de tiempo requerido para hacer una tarea debido a que son más eficientes que las personas. 
c. Acumulación de conocimientos: Las organizaciones disponen de medios para que las personas aprovechen la experiencia y la vivencia de los demás, permitiendo que el conocimiento producido se acumule y se almacene para lograr una comunicación efectiva con los demás miembros. 
3. Efecto sinérgico: Las organizaciones presentan un efecto multiplicador de las actividades de sus miembros. En consecuencia, el resultado de la tarea organizacional es mayor que la simple suma de las tareas individuales.

En la medida que una organización tiene éxito, es decir, consigue alcanzar sus objetivos, tiende a ampliarlos y por lo tanto crecer. Esto la hace incrementar sus recursos, contratar más personas y en general, crecen las relaciones de intercambio. Según todo lo anterior, podemos decir que los objetivos de las organizaciones emanan de sus relaciones con su entorno, es decir, del ambiente en que están inmersas, así pues, las organizaciones pueden dedicarse a producir bienes y productos (empresas industriales) o servicios especializados muy diversificados (hospitales, escuelas, partidos políticos, clubes, bancos, empresas de transportes, empresas orientadas a la información y comunicaciones, recreación y entretenimiento) Existe una variedad increíble de organizaciones y las definimos como: unidades sociales (o agrupaciones humanas) deliberadamente construidas  y reconstruidas para lograr metas específicas. Se excluyen: tribus, los grupos étnicos, las familias.
Lo anterior se significa que las organizaciones se proponen y construyen con planeación y se elaboran para conseguir determinados objetivos; así mismo, se reconstruyen, es decir se reestructuran y se replantean en la medida que los objetivos se alcanzan o se descubren medios mejores para alcanzarlos a menor costo y esfuerzo. La organización no es una unidad inmodificable, sino un organismo social vivo sujeto a cambios. 

Existen organizaciones diseñadas especialmente para conseguir ganancias que les permitan auto sostenerse con los excedentes de las operaciones financieras y proporcionar retorno de la inversión o capital, también existen organizaciones cuyo objetivo primordial no es el lucro, tenemos entonces dos tipos de organizaciones: con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro. Cualquier definición de empresa debe considerar el primer tipo de organización. Empresa es todo propósito humano que busca reunir e integrar recursos humanos y no humanos para alcanzar los objetivos de auto sostenimiento y de lucro mediante la producción y comercialización de bienes y servicios. 

Características de las empresas:
Las empresas, que necesitan de la administración, se diferencian de las demás organizaciones por las siguientes características:
1. Orientadas a obtener ganancias: Aunque el objetivo final de las empresas sea producir bienes o servicios, su propósito inmediato es conseguir utilidades, es decir, obtener el retorno financiero que supere al costo.
2. Asumen riesgos: Los riesgos implican tiempo, dinero, recursos y esfuerzo. Las empresas no trabajan en condiciones de certeza. El riesgo se presenta cuando la empresa conoce ciertas consecuencias de sus negocios, y puede emplear este conocimiento para pronosticar la posibilidad de que ocurran. El riesgo es inherente a los negocios y puede llevar a la pérdida total de las inversiones realizadas.
3. Son dirigidas por una filosofía de negocios: Las empresas producen bienes o servicios para atender las necesidades de la sociedad, por lo tanto, no sólo deben mostrar vitalidad económica, sino también aceptar las responsabilidades relacionadas con los consumidores, los empleados, los accionistas y la sociedad en conjunto.
4. Son evaluadas: Las inversiones y los retornos sobre el capital deben registrarse, resumirse y analizarse de manera simplificada y medirse en términos de dinero. Sin embargo, el valor de mercado de la empresa, también deberá considerar a los activos intangibles (conocimiento, talento, potencial; el capital intelectual) propiedad de ésta.
5. Son reconocidas como negocios por otros: Las empresas se consideran productoras de bienes o servicios, como tal son requeridas por otras empresas que les suministran entradas, consumen salidas e incluso compiten con ellas o les cobran intereses e impuestos.
6.Constituyen una propiedad privada: Debe ser administrada y controlada por sus propietarios, accionistas o administradores profesionales.

Propósitos de las empresas:
La empresa al actuar dentro de un marco social e influir directamente en la vida del ser humano, necesita un patrón o sistema propósitos que le permita satisfacer las necesidades del medio en el que actúa y operar con ética. Éstos son:
Económicos (tendientes a lograr beneficios monetarios):
a. Rentabilidad del capital empleado.
b. Asegurar la supervivencia de la organización (mantener el capital a valor presente)
c. Expansión y crecimiento (reinversión de utilidades)
d. Pagos a acreedores sobre préstamos concedidos.
Sociales (contribuyen al bienestar de la sociedad):
a. Satisfacer las necesidades de los consumidores con bienes y servicios de calidad con las mejores condiciones de venta.
b. Incrementar el bienestar socioeconómico de una región a través de la adquisición de materias primas y la creación de fuentes de trabajo.
c. Contribuir al sostenimiento de los servicios públicos mediante el pago de cargas tributarias.
d.  Mejorar y conservar la ecología de la región.
e. Producir productos y bienes que no sean nocivos al bienestar de la comunidad.
Técnicos (dirigidos a la optimización de la tecnología):
a. Utilizar los conocimientos y las aplicaciones tecnológicas más recientes para contribuir al logro de los objetivos.
b. Fomentar la investigación y el mejoramiento de las técnicas actuales para la creación de tecnología nacional.
c. Investigar las necesidades del mercado para crear productos y servicios competitivos.



Tema 2: sociedades


Código de Comercio: Libro II





titulo I.
Del contrato de sociedad

capitulo I
disposiciones generales

-Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

-La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

-Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.

-Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.

-Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.

-Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111.

-Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la relación contractual u obligación del asociado en quien concurran. La incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta. Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa, o la actividad social, sean contrarias a la ley o al orden público. Habrá causa ilícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato contraríen la ley o el orden público y sean comunes o conocidos por todos los socios.

-La nulidad por ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello. Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin que a los asociados les sea admisible oponer la nulidad. En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo. Los asociados y quienes actúen como administradores responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo externo y por los perjuicios causados. Además, quedarán inhabilitados para ejercer el comercio por el término de diez años, desde la declaratoria de la nulidad absoluta.

-La nulidad proveniente de ilicitud del objeto o de la causa no podrá sanearse. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibición legal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la prohibición o del monopolio purgarán el contrato del vicio de nulidad.

-El error de hecho acerca de la persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o colectivos. El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendido contraer y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo forma parte de una sociedad de responsabilidad limitada se asocie a una colectiva.

-La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean estas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos. Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma. Estas nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino por las personas respecto de las cuales existan, o por sus herederos.

-Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe. Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez.



capitulo II
constitución y prueba de la sociedad comercial



-La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código.
3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél.
5. El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación egal de cada tipo de sociedad.
7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;
9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.
13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

-Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal. Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre los mismos, la escritura social deberá registrarse en la forma y lugar prescritos en el Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble.

-Mientras la escritura social no sea registrada en la cámara correspondiente al domicilio principal de la sociedad, será inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios.

-Si en la escritura social se ha omitido alguna de las estipulaciones indicadas en el artículo 110, o expresado en forma incompleta o en desacuerdo con el régimen legal del respectivo tipo de sociedad, podrán otorgarse escrituras adicionales, por los mismos socios, antes de que se haga la correspondiente inscripción. Tales escrituras se entenderán incorporadas al acto de constitución de la sociedad.

-Cuando en la misma escritura social no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgarse un poder por escritura pública, que se registrará en al cámara de comercio correspondiente a los lugares de las sucursales. A falta de dicho poder se entenderá que tales administradores están facultados, como los administradores de la principal, para obligar a la sociedad en desarrollo de todos los negocios sociales.

-Hecho en debida forma el registro de la escritura social, no podrá impugnarse el contrato sino por defectos o vicios de fondo, conforme a lo previsto en los artículos 104 y siguientes de este Código.

-
Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, ni sin haber obtenido el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, cuando se trate de sociedades que conforme a la ley requieran dicho permiso antes de ejercer su objeto.

-
La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta. Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.

-Frente a la sociedad y a terceros no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas con sujeción a los artículos 110 y 113, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ella.

capitulo VI 
Transformación y fusión de las sociedades


Sección I: transformación
-Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.
-Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil


Sección II: Fusión
-Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.


Capitulo IX
Disolución de la sociedad


-La sociedad comercial se disolverá:

1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración
2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.
4. Por la declaración de quiebra de la sociedad.
5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato.
6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.
8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.

-Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.

-Cuando la sociedad se encuentre en estado de cesación en los pagos, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán de inmediato a los asociados para informarlos completa y documentalmente de dicha situación, so pena de responder solidariamente de los perjuicios que se causen a los asociados o a terceros por la infracción de este precepto. Los asociados podrán tomar las medidas conducentes a impedir la declaratoria de quiebra o a obtener la revocatoria de la misma.



Titulo II.
De la inspección y vigilancia de las sociedades
capitulo I
superintendencia de sociedades


-
El Presidente de la República ejercerá por medio de la Superintendencia de Sociedades la inspección y vigilancia de las sociedades comerciales no sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, con el fin de que en su formación y funcionamiento se ajusten a las leyes y decretos y de que se cumplan normalmente sus propios estatutos, según lo previsto en este Código o en leyes posteriores.
-Las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia no podrán ejercer su objeto sin un permiso de funcionamiento de la misma Superintendencia, que solamente se otorgará cuando su constitución se ajuste a las leyes. Tratándose de sociedades no sometidas inicialmente a dicha vigilancia, deberán obtener también el permiso una vez queden bajo vigilancia.




Tema 3: Admon y entorno  económico





Introducción a la Economía (Homero Cuevas)

Capitulo II
fundamentos de la economía de mercado 

Las sociedades capitalistas a diferencia de las socialistas, se fundamentan en la economía de mercado. Es obvio entonces que para atender el funcionamiento de esta economía sea esencial estudiar los fundamentos sobre los cuales se levanta el mercado. A un mas la historia y la teoría socialista misma indica que es imposible comprender la naturaleza de una economía socialista, sus génesis y su razón de ser, sin entender los fundamentos de la economía de mercado.  
Mercado: Conjunto de todas las condiciones y de relaciones entre estas condiciones, que hacen posibles el intercambio de productos; otras condiciones materiales necesarias para la existencia del mercado son el sistema de de comunicaciones e información; aparte también se requieren determinadas condiciones sociales de producción y distribución que son las que constituyen el campo especifico de estudio de la economía dentro del complejo fenómeno global que constituye el mercado.
Para alguno de los primeros economistas era común pensar que el intercambio de productos  tenía su causa en una característica de la misma característica humana; Adam Smith creía que el intercambio tenía su origen en una tendencia natural del hombre debido a las  ventajas que tal cambio podría proporcionarles, sin embargo, el primer lugar, un análisis riguroso señala que no puede existir intercambio sin dos condiciones sociales básicas:
1. División del Trabajo.
2. Propiedad Privada sobre los medios de producción.
No puede existir intercambio sin división del trabajo esto es, sin cierto grado de especialización de los hombres en la producción de determinados productos seleccionados de todo el conjunto de productos que es posible producir, porque si cada individuo produjese por si mismo absolutamente tolo que puede poseer para la satisfacción de sus necesidades no recurriría a la producción de otros ofreciendo sus propios productos a cambio, es decir, no existiría el mercado.
Generalmente la productividad del trabajo, permitiéndole a la sociedad cubrir una mayor cantidad y gama necesidades, en la cual radican sus ventajas.
Tampoco puede existir intercambio sin la propiedad privada sobre los medios de producción, pues es evidente que para enajenar los productos, para cambiarlos es necesario poseer la propiedad o el poder de disposición real sobre estos. Y esta propiedad o poder de disposición privada sobre los productos, para poder enajenarlos, no existiría sin la propiedad sobre los medios de producción fuese colectiva (o social) pues en tal caso se imposibilita por definición el cambio de propiedad entre individuos de todos los productos que constituyen, medios de producción así como los productos destinados al consumo final de los individuos en el momento de  su consumo final.
Desarrollo de la Económia de Mercado: Las economías de las sociedades primitivas no constituían economías de mercado porque no obstante que conocían cierta división natural del trabajo por sexo o edad, su grado de especialización social del trabajo era ínfimo y la propiedad privada, sobre los medios de producción era inexistente.
Tales sociedades se caracterizaban por constituir en la práctica una familia extendida en la cual extendían lazos de consanguinidad definidos entre todos sus miembros. En efecto, este extremado atraso en el desarrollo de las fuerzas productivas, pocos e ineficientes medios de producción, ínfima tecnología y casi nulo conocimiento científico implicaba de un lado la necesidad de estrechas revelaciones de cooperación entre todos los miembros para obtener el producto y de otro la ausencia de un excedente económico.
La Producción Mercantil Capitalista: la economía capitalista o economía actual de mercado que constituye el objeto básico de este curso por ser una economía en que la producción mercantil es desarrollada  hasta sus extremos pues en un alto grado de división y especialización de en la propiedad privada sobre los medios de producción. Por consiguiente el mercado de fuerza de trabajo que caracteriza a la economía capitalista se basa en una polarización de la propiedad de los medios de producción en un determinado grado de concentración de esta, tal que al menos un conjunto de individuos carece de medios de producción. Así su definición “la economía” tiene el propósito de especificar su campo de estudio, es decir señalar sus características especificas que lo diferencian de otros sistemas.


Economía básica


Capitulo 1 
La Economía y la necesidad de  elegir



La Economía estudia cómo las sociedades administran unos recursos escasos para producir bienes y servicios y distribuirlos entre los distintos individuos.
Enfoque Micro económico : estudio de los comportamientos básicos de los agentes económicos individuales (ej.: Hogares y empresas)
Enfoque Macroeconómico: estudio de los fenómenos que afectan al conjunto de la economía
los problemas económicos fundamentales de toda sociedad
· ¿ qué Producir? ¿Cómo? ¿Para quién?
      economía normativa vs. positiva
      -la economía positiva se ocupa de explicaciones objetivas sobre el funcionamiento de la economía.
      -la economía normativa e refiere a los preceptos éticos y normas de justicia


       capitulo 2
       los agentes económicos 
        
       1. ¿Cuáles son los agentes económicos básicos?
            Los agentes económicos básicos son:


· Economía doméstica: consiste en consumir bienes y servicios, y vender sus recursos en los mercados de factores.
· Las empresas: Realizan dos funciones:
·           elaboran bienes y los venden
b) emplean recursos en el mercado de factores
.

· Sector público: establece el marco jurídico institucional y es responsable de la política económica.

2.-  2. ¿Qué se entiende por una acción?
Se entiende como la división en pequeñas partes del capital.
Un accionista es responsable de este pequeño capital, llamado acción.
En la S.A se ocupa de la división de la empresa en acciones (como ejemplo)

3.¿ Qué diferencia existe cuando una variable se expresa en términos nominales o en términos reales?
La diferencia se hace utilizando los términos:

· Unidades monetarias (corrientes).
· Unidades monetarias (constantes).


       4. ¿Para qué se realizan los índices de precios?
      Se utilizan para proporcionar una medida adecuada del nivel medio de precios. Se obtiene dividiendo el valor monetario de un conjunto de bienes y servicios en un período dado de tiempo y su valor monetario en un determinado período base, y multiplicando el resultado por 100.

5.- ¿Cuáles son las tareas fundamentales del sector público?
        Las tareas fundamentales son:

· Establecer el marco jurídico institucional en el que se desarrolla.
· Es responsable de establecer la política económica.

       6. ¿Cuáles son los tres niveles en que se suele dividir el sector público?
       Primario: agricultura, pesca y minería.

· Secundario: industria y construcción.
· Terciario: servicios; comercio y transportes, banco, publicidad, etc.

7       7. ¿Quién ofrece los bienes?
    Las empresas privadas o públicas; o toda empresa o persona que pueda proporcionar un bien.

8. citar algunos ejemplos de bienes públicos.
        Ejemplos:

· Servicios de defensa nacional.
· Servicios médicos públicos

9    9 ¿En qué sector productivo se engloban las siguientes actividades?
       Agricultura y pesca: Primario

 Construcción de automóviles: Secundarios
 Actividades financieras y de seguros, y agencias de viaje: terciarios

         10.  las dos funciones básicas de las familias son: 
a) consumir bienes y servicios
b) ofrecer sus servicios (trabajo y capital) a las empresas.
Clasifique las siguientes actividades de los miembros de una familia en el punto a) o en b).
R= a ) Ir de compras a un supermercado.
· Ir al cine.
· Depositar dinero en un banco.
· Contratar a una empleada de hogar.
· Tomar un colectivo.
· Ir de vacaciones a un hotel.
· Comprar una vivienda
       b) Trabajar en una fabrica
           
      Capitulo 3
      El concepto de sistema económico 

Un sistema económico es aquel tejido social en el que el hombre dispone de una gran variedad de bienes y que satisface con estos sus múltiples necesidades y deseos materiales, organizados en forma tal que logran intercambiar productos y prestar servicios mutuamente. 
Un elemento importante en que se basa el sistema económico es a población, y esta nace de la existencia del hombre, ya sea productiva o dependiente, que al final será la de consumo.
Capitulo 4 
el sistema de economía de mercado
Por economía de mercado se entiende la organización explícita y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda. En una economía de mercado, productores y consumidores coordinan sus planes interactuando en el mercado. Se supone que ambos tipos de agentes económicos asumen el precio de los bienes como un dato dado y, a partir de allí, toman sus decisiones de producción y consumo, maximizando la ganancia en el caso de los oferentes y maximizando la función de utilidad (satisfacción) en el caso de los consumidores. La participación de ellos, ofreciendo y demandando cantidades de bienes y servicios a su vez altera las condiciones del mercado afectando la evolución de los precios






        introducción a la teoría general de la administración
Ca
capitulo1

la   la administración y sus perspectivas


      La época actual es muy diferente en comparación con 1903, fecha en la que apareció la teoría de la administración científica, el presente esta lleno de complejidades y de desafíos para la humanidad en general. Hoy se habla más de calidad de vida, de mitigar la pobreza, de competitividad, de calidad, medio ambiente, en fin, muchos retos que hoy la humanidad tiene que enfrentar. Las organizaciones hoy ya no se pueden percibir como entes distantes a su entorno, si no que deben verse como parte de un todo y su interacción con el medio es fundamental para su existencia. Esta misma creencia nos ha llevado a establecer un ambiente de cooperativismo entre los individuos de la sociedad con el fin de lograr fines en conjunto, conservando por supuesto nuestra muy particular individualidad. En la actualidad también podemos mencionar que existe una incesante búsqueda por la eficacia, con la cual las empresas podrán optimizar sus recursos para lograr sus propios fines, para lograr esta anhelada eficacia las empresas recurren a una añeja y cada vez más renovada formula llamada administración y para aplicar esta fórmula se recurre a individuos llamados administradores, quienes son los responsables de lograr que las personas puedan trabajar en conjunto y así lograr los fines de las organizaciones. Las organizaciones de hoy también han evolucionado y ha sido tanto su crecimiento que llego un momento en que alcanzaron un gran tamaño y complejidad, lo cual hizo que se plantearan nuevas variables para poder responder a las necesidades de dichas organizaciones. Peter Drucker menciona que no existen países desarrollados y subdesarrollados, sino simplemente países que saben

Capitulo 4

      Elementos de la Administración

El conjunto de las operaciones que realizan las empresas puede dividirse en seis grupos, a saber:
1 Operaciones técnicas (producción, fabricación, trasformación);
2 Operaciones comerciales (compras, ventas, permutas);
3 Operaciones financieras (búsqueda y administración de capitales);
4 Operaciones de seguridad (protección de bienes y de personas);
5 Operaciones de contabilidad (inventario, balance, precio de costo, estadística, etc.);
6 Operaciones administrativas (previsión, organización, mando, coordinación y control).

Estos seis grupos de operaciones o funciones esenciales existen siempre en toda empresa, sea ésta simple o compleja, pequeña o grande. La enseñanza de la administración debe, por consiguiente, ser general: rudimentaria en las escuelas primarias, un poco más extensa en las secundarias y muy desarrollada en las superiores. Esta enseñanza no podrá, hacer de todos sus alumnos buenos administradores, como tampoco puede la enseñanza técnica lograr que todos los suyos sean excelentes técnicos. No se le exigiría sino servicios análogos a los que rinde la enseñanza técnica. Y por qué no podría rendirlos? Se trata, principalmente, de hacer que la juventud se halle en condiciones de comprender y de utilizar las lecciones de la experiencia. Actualmente, el debutante no tiene ni doctrina administrativa ni método, y muchos quedan, a este respecto, principiantes durante toda su vida. Es necesario esforzarse, pues, en inculcar las nociones administrativas en todas las clases sociales. La escuela desempeñar, evidentemente, un papel considerable en esta enseñanza. El día en que la administración forme parte de la enseñanza, los profesores de las escuelas superiores sabrán organizar en forma adecuada el plan de esta materia. Pero es más difícil concebir lo que debe ser la enseñanza administrativa primaria. He hecho, a este respecto, un ensayo que expondrá sin pretensiones de ninguna naturaleza, convencido de que un buen profesor sabrá mejor que yo extraer de la doctrina y poner al alcance de sus alumnos todo lo que convenga enseñarles.

Principios de Administración

La función administrativa solo tiene por órgano y por instrumento al cuerpo social. Mientras que las otras funciones ponen en juego la materia prima y las máquinas, la función administrativa solo obra sobre el personal. La salud y el buen funcionamiento del cuerpo social dependen de un cierto número de condiciones, a las cuales se les da indiferentemente el nombre de principios, de leyes o de reglas. Emplear con preferencia la palabra principios, desembarazándola de toda idea de rigidez. No existe nada rígido ni absoluto en materia administrativa; en ella todo es cuestión de medida. Casi nunca puede aplicarse dos veces el mismo principio en condiciones idénticas: es necesario tener en cuenta las circunstancias diversas y cambiantes, los hombres igualmente diversos y cambiantes y muchos otros elementos variables