quinta-feira, 17 de novembro de 2011

PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA

Listado de pasos pa una empresa
Hay Varias Formas De Consitituir una Empresa
* Persona Natural
* Persona Juridica
* Establecimiento De Comercio

Persona Juridica

Conozca las responsabilidades que conlleva este tipo de matrícula:
Persona Natural Comerciante es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal.
Dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.
A través de esta guía usted podrá consultar uno a uno los pasos a seguir para matricularse como Persona Natural, lea detenidamente las consultas y el diligenciamiento a realizar.
Si tiene dudas sobre el proceso, comuníquese a nuestra Línea de Respuesta Inmediata 383-03-30 o acérquese a cualquiera de nuestras sedes y reciba atención personalizada en el Centro de Atención Empresarial (CAE).
Pasos para constituir su empresa como Persona Natural:

Paso 1

Asesoría Idea de negocio o plan de empresa con Bogotá Emprende

Paso 2

Consultas Realice las siguientes consultas antes de diligenciar los formularios en las diferentes Entidades.

Paso 3

Diligenciamiento RUT
Registro Único Tributario

Paso 4

Diligenciamiento RUE
Registro Único Empresarial

Paso 5

Diligenciamiento Registro con otras entidades

Paso 6

Formalización Registro Matrícula Mercantil Cámara de Comercio de Bogotá

Tarifas

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 393 de 2002, fijo las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.
De acuerdo con el Decreto 393 de 2002, las tarifas expresadas en porcentaje menor o igual al 3% del s.m.m.l.v. serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Teniendo en cuenta que el salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional para el año 2010 las tarifas vigentes a partir del 2 de enero de este año son las siguientes:

Concepto

Tarifa
% S,M.M.L.V

en $

1. Inscripción por cada proponente
66.85
$344,000
2. Renovación por cada proponente
66.85
$344,000
3. Actualización o modificación de la inscripción
35.74
$184,000

4. Certificados

6.01
$31,000

5. Expedición de copias

0.35
$1,800

Registro MercantiL

El registro mercantil es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala. Dicha publicidad supone que cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que se lleva el registro, tomar anotaciones y obtener copias de los mismos. Así mismo, cualquier persona puede obtener prueba de la inscripción de un acto en el Registro Mercantil, mediante la solicitud del respectivo certificado a la Cámara de Comercio.

¿Quiénes deben inscribirse en el registro mercantil?

De manera expresa, la ley señala que deben inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan el comercio profesionalmente y sus auxiliares, tales como comisionistas, corredores y agentes. Las personas naturales deberán inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades y las personas jurídicas, dentro del mes siguiente a su fecha de constitución.
Pasos posteriores a la Legalización

Hasta ahora para constituirse Usted debía realizar 10 trámites en 7 entidades diferentes: Cámara de Comercio, DIAN, Gobernación, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos.

Así mismo, una vez la empresa empieza a funcionar el empresario debe tener en cuenta ciertos trámites de funcionamiento y de seguridad laboral.


Otras gestiones de funcionamiento


No son necesarios para todas las empresas, sino que dependen del funcionamiento de la misma. Dichos trámites se refieren a permisos por parte de la Secretaria de Salud Municipal sobre cursos de manipulación de alimentos, visto bueno de seguridad de establecimientos abiertos al público para eventos especiales, y derechos de autor de SAYCO ACINPRO. 
 
Registrar los libros de Comercio:
El Registro de los libros en las Cámaras de Comercio no cumple una función de publicidad, como si ocurre con las matrículas y las inscripciones. En una medida que brinda protección a la integridad material de los libros y seguridad y certeza sobre el propietario y el destino de los mismos, para suministrar un fundamento razonable a la fidelidad de los asientos o del contenido de los libros.
Son libros que se registran en blanco y cuyo contenido está amparado por la reserva garantizada en la Constitución Política, para los libros y papeles privados de toda persona.
Podrá traerlos físicamente con las solicitudes correspondientes o adquirirlos en la cámara de comercio.
Registro de Proponentes:
El registro de proponentes tiene por objeto la inscripción, clasificación y calificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que aspiren a celebrar con las entidades estatales, los contratos de: obra, consultoría, compraventa y suministro de bienes muebles.
Diligenciando el formulario único, el cual viene acompañado de las instrucciones, podrá en un solo acto de inscripción, clasificarse como Constructor, Consultor o Proveedor por el mismo valor. La inscripción tiene vigencia de un año y deberá renovarse dentro del mes anterior a su vencimiento.

Paz y salvo Sayco – Acinpro:
Una vez el empresario o comerciante posee el NIT, debe obtener el paz y Salvo por derechos de autor sea o no responsable por la ejecución de música en su establecimiento de comercio, para lo cual debe cancelar por año anticipado este echo en las oficinas de Sayco-Acinpro, ubicada en la carrera 46 No.53-15 Edificio Torre 46 5º. Piso.

El Comerciante debe llevar:
• Nombre del Estableciiento de comercio
• Número de teléfono
• Dirección del Establecimiento
• Nombre del o de los propietarios
• NIT de las sociedades o comerciante o documento de identidad del propietario.

Pasos a seguir:

• Llevar la información mencionada
• Solicitar la liquidación de los derechos de autor
• Cancelar el valor liquidado
• Recibir y conservar el recibo para el funcionamiento del establecimiento.
Este paz y salvo se debe renovar cada año, dentro de los primeros meses, sin importar el tiempo en el cual se obtuvo en el año anterior.

Trámites de Seguridad laboral

Los requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados
Inscribirse ante la Administración de Riesgos Profesional (Privada o ISS). Así mismo es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en una Compensación Familiar (Pagar ICBF (3% del valor de la Nómina), SENA (2%), y Cajas de compensación familiar (4%)) - Consultar ley 590 artículo 43.
Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y de Pensiones ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones.
Afiliar a los trabajadores a los Fondos de Cesantías.
Inscribirse a un programa de seguridad industrial.
Solicitud de autorización para numeración:

Si usted es persona natural o jurídica y es responsables del impuesto sobre las ventas IVA, usted debe solicitar autorización para la numeración de las facturas que debe imprimir.

Los siguientes son los requisitos y documentos necesarios para realizar el trámite ante la DIAN:


a. Formato debidamente diligenciado en original y copia de la solicitud de autorización para la numeración, de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en el respaldo del formato.


b. Fotocopia cédula del representante legal o de la persona natural.


c. Fotocopia del Nit.


d. Si el trámite no se realiza personalmente, debe mediar poder otorgado en debida forma.

El tiempo aproximado de respuesta es de cinco (5) días hábiles.
Registro Nacional Exportador:
El trámite del Registro Nacional de Exportador se encuentra descentralizado, es decir, que es aprobado ó rechazado por la Oficina Regional en donde usted radicó. Cualquier aclaración sobre su radicado, se debe hacer, exclusivamente, en la Oficina Mincomercio correspondiente.
Proceso para la creación y formalización de empres

PERSONA NATURAL
: Aquí no existen opciones de empresa; de hecho, para un emprendedor es razonable estar en esta clasificación.

PERSONA JURÍDICA
: Existen diversas formas de constitución de empresas. Entre ellas, las nueve (9) principales que encontramos son:
 
• Sociedad limitada: Constitución por escritura pública; mínimo 2 socios y máximo 25; el capital se divide en cuotas de igual valor; la sociedad gira bajo una denominación o razón social seguida de la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda.”. Artículos 353, 354, 356, 357, 358 y 368 del Código de Comercio.
• Empresa Unipersonal: Constitución por Escritura Pública ante Notario; el Capital se debe al mismo y único socio responder por sus Activos; seguido de su denominación o Razón Social aparecen las palabras “Empresa Unipersonal” o las letras “EU”. El artículo 71 del Código de Comercio contiene la reglamentación pertinente para este tipo de empresas, así como la Ley 222 de 1995.
• Sociedad Anónima: Constitución por Escritura Pública. Mínimo cinco (5) accionistas, sin exigirse un máximo; los Accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes; su Capital Social se divide en acciones de igual valor; las acciones son Negociables; a la denominación social le siguen las palabras “Sociedad Anónima” o las letras “S.A.”. Artículos 373, 374, 375, 376 y 403 del Código de Comercio.
 
• Sociedad Colectiva: Constitución por Escritura Pública. Mínimo dos (2) socios; los Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales; el Capital Social se divide en partes de interés social de igual valor; los aportes pueden ser en Capital, Especie o Trabajo; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones “y Compañía” o “Hermanos” o “e Hijos”. Artículos 98, 294, 301, 303, 310 y 319 del Código de Comercio.
• Sociedad en Comandita Simple: Constitución por Escritura Pública; se compone de los Gestores, que administran el Capital y de Socios Comanditarios que aportan el Capital; los Gestores responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, mientras que los Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes; la Razón Social está formada con el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 329, 330 y 337 del Código de Comercio.
• Sociedad en Comandita por Acciones: Constitución por Escritura Pública. Mínimo un Socio o más Socios Gestores y cinco (5) Socios Capitales; los Socios Gestores y Comanditarios aportan Capital por igual valor; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” además de incluir en esta sociedad las letras “S.C.A.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 333 y 344 del Código del Comercio.
• Sociedad de Hecho: A diferencia de las demás Sociedades, ésta es la única que NO es Persona Jurídica, pues no se constituye mediante Escritura, surge del Acuerdo Verbal o Escrito entre dos (2) o más personas que se disponen a aportar dinero, trabajo o especie para desarrollar un negocio y se pueden identificar con el nombre de los Asociados, seguido de la expresión “en Sociedad de Hecho”. Artículo 498 del Código de Comercio. 
¿Por que los Centros de Atencion Empresarial CAE?

Con los Centros de Atención Empresarial, el empresario sentir el paso de una serie de trámites aislados a un proceso unificado que facilitan de manera radical la creación de empresas.
En principio los CAE operarán en las mismas sedes de las cámaras de comercio del país, ofreciendo a los empresarios beneficios tangibles tales como:
Reducción de tiempo en el proceso de formalización de su empresa.
Reducción de costos por servicios de intermediación en cada uno de los pasos para constituir empresa.
Minimizar los riesgos de corrupción por el contacto con diferentes entidades y personas.
Tener la posibilidad de iniciar el funcionamiento de su compañía luego de haber cursado un único paso en un solo lugar.